"Procede el recurso extraordinario contra la sentencia del juzgado federal que confirmó la pena impuesta —una multa— en los términos de la ley 20.680, pues se trata deuna sentencia del superior tribunal en la causa, art. 16 de la ley citada.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples..Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia del juzgado federal que confirmó la pena impuesta —una multa— en los términos de la ley 20.680, pues la cuestión versa sobre la interpretación de una norma de carácter federal. .
ABASTECIMIENTO. :
La norma que veda modificar en caso de hacerlas más gravosas, las condiciones de venta y pago vigentes a la fecha que se determina, no puede ser interpretada extensivamente hasta incluir las condiciones del mercado, sino que, manifiesta mente, se refiere a las relaciones comerciales que se mantengan entre las empresas.
ABASTECIMIENTO. .
El hecho de realizar "descuentos por nivel de compra", según la cantidad, con bonificaciones crecientes y, paralelamente, disponer "descuentos por campaña", independientes del anterior, y por el que se favorece en mayor grado a los compradores más bajos de la antedicha escala —aun cuando ello implique que los compradores de las escalas superiores vieran reducidos sus márgenes a niveles que impedían, en la práctica, mantener los precios máximos autorizados— no resulta violatorio del régimen de la ley 20.680.
ABASTECIMIENTO.
Es violatoria de la ley 20.680 la formulación de un cargo por flete, cuando el destino de la mercadería era una zona desgravada y causaba un perjuicio empresarial —como la distorsión financiera por el aumento de ventas sin el impuesto al valor agregado—, ya que en ese caso la empresa debió solicitar a la autoridad de aplicación la revisión de las condiciones de venta.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias. .
No procedo el recurso extraordinario cuando el haber incorporado a la facturación un cargo por flete no hacía más gravosas las condiciones de venta —porque de cualquier modo la mercadería debía ser trasladada por los compradores a las
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1825
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