consideró insuficiente la crítica y declaró desierto el agravio de acuerdo a lo establecido en los arts. 265 y 266 del Código Procesal.
Al ser ello así, las quejas volcadas en el memorial en examen son, por lo tanto, tardías, y basta remitirse a la lectura del escrito de expresión de agravios de la actora para corroborar el acierto de lo resuelto por el a quo.
14) Que, finalmente, no corresponde modificar lo decidido acerca de la imposición de costas ya que la impugnante no demuestra en concreto los motivos que justificarían la variación del temperamento adoptado por el a quo sobre el punto, sin que a esos fines sean idóneas las ge néricas manifestaciones sobre su creencia acerca del derecho a litigar oel agravamiento del daño que sufre a causa de un fallo que considera injusto.
15) Que, por lo expuesto, y en virtud de la notoria insuficiencia del recurso, corresponde que el Tribunal —que esjuez de la continencia del remedio y, consecuentemente, del alcance de su jurisdicción en la tercera instancia ordinaria— lo declare desierto, conforme a lo establecido en el art. 280, apartado 2", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (causa 0.400.XXI "Olimpia Cía. Argentina de Seguros S.
A. e/ Administración General de Puertos s/ cobro de pesos", fallada el 10 de mayo de 1988; y sus citas).
Por ello, se declara desierto el recurso ordinario concedido. Con costas a la recurrente vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
AucusTo César BeLLuscio — José SEvEro CABALLERO — CARLos S. FAYr — JorGE ANTONIO BACQUÉ.
POLISUR SOCIEDAD MIXTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. .
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia del juzgado federal que confirmó la pena impuesta —una multa— pues se trata de una sentencia definitiva de conformidad con lo normado en el art. 16 de la ley 20.680.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1824
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