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Fallos: 312:1826 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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zonas promocionadas— e implica una cuestión de hecho y prueba ajena al remedio federal intentado, en la medida en que depende de la acreditación y análisis de las posibles circunstancias fácticas y de precios a que dicho traslado pudiera haberse visto sometido.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .
Suprema Corte:

—I— .

El Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 resolvió confirmar la disposición N° 6907 del Director de Asuntos Legales de la Secretaría de Comercio Interior, por la que se impuso multa de veinte mil australes a la empresas Polisur Sociedad Mixta, en razón de considerarla incursa en infracción del art. 4° de la Resolución SCI N° 228/86, reglamentaria de la ley 20.680. .

Contra esta decisión, interpuso la nombrada el recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 640. .

Puesto que se apela contra una sentencia definitiva del superior tribunal de la causa (art. 16 de la ley 20.680), el recurso deducido - resulta en principio procedente, en cuanto la cuestión verse sobre la interpretación de las normas de naturaleza federal y concurran los -. demás recaudos previstos en el art. 14 de la ley 48. —IHI—. Dos son las imputaciones que originaron la sanción aplicada:

a) Que la recurrente habría modificado las condiciones de venta de sus productos, al haber reducido los niveles de descuento que hacía a sus clientes cuando las compras de éstos superaban determinadas cantidades.

b) Similar imputación, en razón de haber incorporado a su factura- .

ción un cargo por flete, cuando el destino de la mercadería era una zona desgravada. | ° -

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1826 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1826

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