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Fallos: 312:1827 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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En lo sustancial, sostiene la apelante ante V. E., que existió indebida interpretación de la ley 20.680 y de la Resolución SCI.

N? 228/86, por cuanto no cobró precios superiores a los previamente pactados, sino que en el primer supuesto sólo modificó su política de descuentos y en el segundo, en el caso del flete, únicamente facturó un servicio de transporte que de todos modos debía realizar su cliente. Por otro lado, aduce la existencia de gravedad institucional, porque interpreta que las condiciones de venta a que alude la norma son generales y no las que en algún momento pudieron regir para ciertos clientes. .

Atribuye también arbitrariedad a la sentencia, por juzgarla autocontradictoria, y haberse prescindido en ella de constancias incorporadas a la causa, así como de la inexistencia de acta de infracción en su contra.

— III — Pienso que cabe analizar por separado los dos hechos a que hice mención precedentemente. a) El primero, según surge, por ejemplo, de la nota de un cliente de fs. 10/13 y del informe de fs. 306/310 —punto IV—, habría consistido en que Polisur S. M. realizaba "descuentos por nivel de compra", según la cantidad, con bonificaciones crecientes dentro de una escala de 1 a 6.

Paralelamente, dispuso "descuentos por campaña", independientes del anterior y por el que favorecía en mayor grado a los compradores más bajos de antedicha escala.

Atenorde la explicación quebrinda la apelante, tal actitud obedeció al interés de promover la utilización de sus productos por ciertos usuarios. Empero, según el cliente a que hice referencia, ello implicó que los compradores de las escalas superiores vieran reducidos sus márgenes a niveles que impedían en la práctica mantener los precios máximos autorizados. Según colijo, el perjuicio para el firmante de la nota de fs. 10/13, que enla disposición apelada se asimila a la modificación de las condiciones de venta prohibida en la resolución supuestamente infringida, resulta .

de que los nombrados "descuentos por campaña" importan reducir el

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1827 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1827

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