entregándolos al Estado como contrapartida de la indemnización expropiatoria, pero no sus ex dueños desposeídos no por el Estado sino por la ejecución colectiva de sus acreedores (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
EXPROPIACION: Principios generales.
No es "rígido conceptualismo", ni "ceguera" ni "idealismo jurídico descarnado" exigir que para que haya expropiación se requiera la declaración legislativa de utilidad pública de bienes cuyo dominio se transfiere al Estado (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio). "EXPROPIACION: Utilidad pública y calificación por ley. .
La calificación de utilidad pública puede ser específica o genérica. En el segundo caso no es suficiente con la ley general para considerar que los bienes se encuentran afectados, sino que es menester un posterior caso complementario, cual es la individualización concreta de los bienes de acuerdo a las circunstancias (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio). - .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de setiembre de 1989.
Vistos los autos: "Cía. Azucarera Tucumana S. A. c/ Estado Nacional s/ expropiación indirecta", .
. Considerando: - 1) Que la Sala N° 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de la instancia anterior que había rechazado la demanda que perseguía la expropiación inversa por parte del Estado Nacional de los bienes pertenecientes a la Compañía Azucarera Tucumana S. A., al Ingenio y Destilería La Trinidad S.A.LC.A.F. y al Ingenio y Destilería La Florida S. A. 1. C. A. F. (fs.
— 2156/2180). Contra dicho. pronunciamiento se interpusieron los siguientes recursos ordinarios de apelación: por la parte actora a fs. 2181, por el síndico liquidador de la quiebra de la Sociedad Anónima Com— pañía Azucarera Tucumana afs. 2182, por el letrado Horacio A. Carlen por estimar bajos sus honorarios a fs. 2189, por la demandada contra los honorarios fijados a los peritos intervinientes a fs. 2194, por los
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1734
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