- deberán hacerse valer por la vía que corresponda, pero todo ello escapa al márco del proceso expropiatorio, cuyo objeto se encuentra claramente delimitado por el art. 17 de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Augusto César — Belluscio). —. i Condenar al Estado a pagar a la supuesta expropinda'el valor de los bienes que integraron el patrimonio de ésta, con deducción de lo obtenido por la subasta de los mismos bienes en su quicbra —puesto que tales bienes no han ingresado, no :
ingresan ni ingresarán nunca en el patrimonio del demandado— implica en rigor de verdad admitir por una vía oblicua una indemnización de daños y perjuicios derivados de actos llevados a cabo por los funcionarios que detentaban los poderes del Gobierno Federal (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
DOMINIO. -
"Los conceptos de posesión y turbación del dominio no pueden coincidir, puesto que puede haber una cosa ola otra, mas no ambas conjuntamente ya que es obvio que la desposesión absorbe a la turbación (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio). ",
DOMINIO.
La turbación del dominio consiste en la realización de actos materiales contra la voluntad del poscedor, con intención de poscer, de los que no resulte una exclusión absoluta del poseedor (art. 2496 del Código Civil). Si se produce una exclusión absoluta del poscedor, ya no hay turbación sino despojo, y si dichos actos materiales se realizan sín intención de poseer, no hay turbación ni despojo sino solamente posibilidad de reclamar indemnización de daños y perjuicios (art.
2497 del Código Civil) (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio). .
POSESION:
Si el acto no es realizado con intención de poscer, aunque el poseedor fuese impedido accidentalmente eñ la libre disposición de su derecho, la acción correspondiente es la de daños y perjuicios (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
— LEYES DE EMERGENCIA.
Cuando media una situación de emergencia la actuación del Estádo encuentra apoyo en el poder de policía, cuyos objetivos se extienden a la defensa y promoción "delos intereses económicos de la colectividad y a su bienestar (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1732
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