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Fallos: 312:1733 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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POSESION. -
Para que pueda hablarse de turbación o desposesión, debe tratarse de una — actividad ilegítima. El despojo es el equivalente de la posesión viciosa, esto es, adquirida por los vicios de violencia, clandestinidad o abuso de confianza Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

POSESION.
Debe descartarse la idea de posesión, que requiere la existencia de "animus domini", si se trata de la administración de bienes ajenos (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio). .

ACTOS PROPIOS. -
El principio "venire contra factum propium non valet", de amplia aplicación a la conducta contradictoria de las partes en las relaciones jurídicas de derecho privado, mal puede aplicarse en el campo del derecho público y a los actos legislativos del Estado, pues implicaría, o bien el apartamiento de otro principio de mayor jerarquía, pues hace al derecho constitucional y a la organización y funcionamiento de los poderes del Estado —el de que una ley pueda ser derogada por otra ley sin restricciones ni cortapisas— o bien someter el juzgamiento de la validez de la abrogación a la apreciación judicial, confiriendo a los jueces atribuciones de las cuales carecen y cuyo ejercicio trastornaría el orden constitucional, alternando el equilibrio de los poderes (Disidencia del Dr. Augusto Cesar Belluscio).

PODER JUDICIAL.
La misión más delicada de la justicia es la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes " (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

EXPROPIACION: Utilidad pública y calificación por ley. .

- No es lo mismo, sino lo diametralmente opuesto, revisar la declaración de utilidad pública efectuada por el legislador —obviamente, cuando esa declara- -.-. Ción se contraponga a normas constitucionales— que efectuar esa declaración los jueces (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

EXPROPIACION: Expropiación inversa.

Aun cuando se admitiera que los tribunales pudieran juzgar la subsistencia de la utilidad pública sustituyendo la voluntad del legislador, quienes podrían —- reclamar la expropiación inversa serían los dueños de los bienes, por cierto

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1733 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1733

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