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Fallos: 312:147 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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ra solidaria a una persona jurídica excluida expresamente del citado cuerpo legal (1).


CONTRATO DE TRABAJO.
La Administración Pública Nacional no es empleadora según ¿l Régimen de Contrato de Trabajo —salvo que por acto expreso se incluya a sus dependientes dentro de su ámbito—, por lo que mal puede ser alcanzada, entonces, por una responsabilidad solidaria que sólo es inherente a esta clase de sujetos del contrato de trabajo (art. 2 inc. a) (2).

ADMINISTRACION PUBLICA.
La actuación de los organismos administrativos está regida por un sistema Jurídico diferente que se sustenta en principios propios, no compatibles con los aplicables en materia de derecho común.


CONTRATO DE TRABAJO.
La presunción de legitimidad de los actos administrativos aparece en pugna con la contenida en el art. 30 del Régimen de Contrato de Trabajo, que presupone una actividad en fraude a la ley por parte de los empleadores.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No se advierte un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte si el a quo declaró responsable en forma solidaria al Estado Nacional por diversas indemnizaciones emergentes del Régimen de Contrato de Trabajo entendien do que la responsabilidad no lo era en virtud de una relación directa —que de haber existido, en principio, había sido de carácter público— sino como consecuencia de haber subcontratado con un particular (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

1) 9 de febrero.

2) Fallos: 308:1591 ,

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-147

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