Finalmente, asegura que la sentencia es arbitraria, por cuanto implica una mera exteriorización de la voluntad del juzgador y una solución contraria a lo que expresamente manda la ley.
— VII — u Así planteadas las cosas, cabe señalar que, en su sentencia de fs.
104/105, el a quo remitió a los fundamentos que expuso en el caso "Plaza, Esteban c/Estado Nacional (Secretaría de Inteligencia del Estado) s/ordinario", cuya fotocopia glosó a fs. 101/103.
De este último pronunciamiento se desprende, según mi parecer, que si bien el juzgador efectuó una descripción y transcripción parcial de las disposiciones de las leyes 21.350 y 22.480, como asimismo del acápite II del art. 1? del decreto 236/86, no dejó traslucir explícita ni implícitamente, interpretación alguna de dichas normas que sustente la solución adoptada.
En efecto, expresó a renglón seguido que la cuestión "guarda marcada analogía con la que se contemplara en la sentencia del 23 de octubre de 1984 "Herrero Mayor, a cuyas consideraciones cuadra remitirse 'brevitatis causa" en cuanto fueren de pertinente aplicación" y, por consiguiente, concluyó que "como no resultaba alcanzada la — situación del actor por esas disposiciones, su aplicación, en cuanto produjo una merma en las remuneraciones que le correspondía percibir, adoleció de ilegitimidad y, por ende, cuadra restituir los importes indebidamente retenidos". A mijuicio, ello conduce a pensar, al no advertirse un fundamento autónomo en el precedente bajo análisis, que su esencia reside en la aludida remisión a "Herrero Mayor".
Sin embargo, en éste se tuvo en consideración que el régimen especial de remuneraciones que la ley 21.350 establece, se refiere exclusivamente a los militares en actividad 0 en retiro a los que las Fuerzas Armadas acudieron para lograr los fines políticos que tuvieron en mira al tomar el poder. - . e Tes.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1481
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