Y, como el señor Herrero Mayor era un capitán de corbeta (R) que fue designado Gerente de Asuntos Jurídicos del Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares, los magistrados intervinientes dedujeron que, su ingreso a la Administración, no estuvo signado por esos peculiares rasgos distintivos, toda vez que lo fue para brindar servicios profesionales especializados, con independencia de su situación de marino retirado.
En tales condiciones resulta evidente, desde mi punto de vista, que —contrariamente a lo declarado por el juzgador mediante la doble remisión apuntada y tal como sostiene la apelante— la circunstancia fáctica sobre cuya base se consideró al actor excluido de los alcances de las leyes cuestionadas no guarda analogía con la de autos, pues no se alegó ni surge de éstos que la designación de Pablo Angel Cima en la Secretaría de Inteligencia del Estado haya obedecido a circunstancia alguna distinta de su calidad de Capitán de Corbeta (R).
Ello, a su vez, lleva a concluir que la sentencia recurrida adolece, en ese aspecto, de una decisiva carencia de fundamentación que la desca lifica como acto jurisdiccional válido y torna procedente, el recurso extraordinario, en los términos de reiterada doctrina de la Corte sobre arbitrariedad (conf. Fallos: 298:565 , entre otros). Lo expuesto resulta suficiente, en mi concepto, para revocar el pronunciamiento de fs. 104/105, toda vez que el agravio relativo a la interpretación del decreto 236/83 no guarda relación directa ni inmediata con lo decidido, porque —como ya puse de manifiesto— no advierto que la Cámara a quo le haya asignado carácter retroactivo.
Antes bien, meritó —sobre la base de un presupuesto fáctico no configurado en el sub eramine— que el actor se encontró excluido desde un principio del alcance de las leyes mencionadas. :
Opino, pues, que deben devolverse las actuaciones para que la Sala correspondiente emita un nuevo pronunciamiento que contemple los argumentos de las partes que los jueces estimaron innecesario analizar, en función de la solución que aconsejo se deje sin efecto. Buenos Aires, 22 de setiembre de 1988. María Graciela Reiriz.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1482
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