Consideró de aplicación la legislación provincial que rige la materia —ynolanacional—y aplicó el art. 52 de la ley 4882 que establece que prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformaciones o reajustes devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda del beneficio. ' Por ello limitó el acogimiento de la petición de la actora por las sumas correspondienites al lapso que va desde abril a diciembre de 1979. . .
5) Que la actora, en el recurso extraordinario que presenta contra lo decidido, ataca de inconstitucional a la ley local citada por entender que legisla en materia reservada al Congreso Nacional por el art. 67, inc. 11, de la Constitución Nacional. Considera que lo resuelto viola también el art. 14 nuevo de la Constitución Nacional al admitir la —.
prescripción de haberes derivados de un beneficio ya acordado. Sostiene, por otra parte, que en el texto legal, entre los términos "reajuste" y "devengados" media una coma que alteraría el sentido del texto.
Agrega que no reclama el pago de haberes jubilatorios sino un concepto de ellos -la sobreasignación—, ni tampoco una transformación o reajuste; sólo el pago de lo que se omitió y que ya estaba reconocido con anterioridad.
6) Que el debate sobre la vigencia, en la materia, de la norma local o del derecho común de la Nación es en el caso ocioso porque si bien el art. 83 de la ley 18.037 (t. o. 1976) establece que lo dispuesto por el art. 82, que trata de prescripción, se aplicará también por las cajas provinciales y municipales, el texto del art. 82 referido coincide con el del art.
52 de la ley local aplicada por el a quo, según el propio recurrente manifiesta a fs. 163 del escrito de recurso extraordinario.
7) Que, por otra parte, el recurrente no demuestra en qué cambia en definitiva el sentido del texto la supuesta omisión de una coma, y las cuestiones terminológicas que plantea, de las que pretende extraer que la sobreasignación no era haber, transformación o reajuste, no evidencian la arbitrariedad de la interpretación efectuada por el a quo, en un tema que ya sea de derecho local o de derecho común es igualmente ajeno al recurso extraordinario.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1343
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