Considerando:
1 Que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 52 de la ley local 4882 (t. o.
por la ley 5234) y, en consecuencia, hizo lugar a la defensa de prescrip ción opuesta por la demandada a la pretensión del actor de obtener el pago de las diferencias de haberes jubilatorios indebidamente retenidas. Contra esa decisión dicha parte interpuso recurso extraordinario, que fue concedido.
2") Que el apelante sostiene, en primer lugar, que el artículo 52 de —.:
la ley 4882 —al establecer plazos de prescripción en materia previsional— es contrario al artículo 67, inc. 11, de la Constitución Nacional pues dicha norma legislaría sobre materias que pertenecen a las ' ' facultades exclusivas del Congreso Nacional, como lo es la de dictar el Código de Trabajo y de Seguridad Social. Sostiene asimismo que el plazo de prescripción aplicable al caso sería el del artículo 4027, inc. 3", del Código Civil. Por último, considera que el a quo ha efectuado una interpretación errónea de la norma legal aplicada. .
3) Que en relación con el primero de esos agravios, el recurso es admisible pues el apelante ha cuestionado la validez constitucional de " una norma local y la decisión ha sido en favor de la validez de esta última (art. 14, inc. 2°, ley 48).
49) Que, sin embargo, el planteamiento formulado no debe ser acogido. En efecto, el citado artículo 52 de la ley provincial 4882 no es .
contrario al artículo 67 inc. 11 de la Constitución Nacional pues, de acuerdo a una conocida doctrina, resulta indiscutible el poder de los estados provinciales, fundado en los artículos 104 y 105 de la Ley Fundamental, de establecer regímenes de seguridad social para los agentes de su administración pública (Fallos: 242:141 ; doctrina de Fallos: 286:187 y 289:238 y dictamen del señor Procurador General en Fallos: 302:721 ). - 5) Que los restantes agravios remiten al examen de cuestiones ajenas a esta instancia extraordinaria, resueltas por los jueces de la .
causa con fundamentos que excluyen la tacha de arbitrariedad. ,
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1341
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