FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 1970.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del Señor Procurador General, por ajustarse a las circunstancias de la causa, traídas a su conocimiento mediante copias autenticadas, y a la jurisprudencia que en dicho dictamen se cita.
A AA Federal de Córdoba es el competente para seguir conociendo de los hechos a que se refieren estas actuaciones, que se le remitirán. Hágase saber en la forma de estilo al Señor Juez de Instrucción, Primera Nominación de esa Ciudad.
Evuanvo A. Onriz Basuarno — Rosero E. Cuure — Manco Aunerío Risoría — Luis Cantos Cannar — Manrcarrra Ancúas.
LORENZO POUSA v. BANCO CENTRAL oí 14 REPUBLICA ARGENTINA
1/0 S.A. BANCO POPULAR DE 14 PLATA —Liguivación— JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por lax personas. Nación.
No procede el fuero federal, por razón de la persona, cuando los actos admínistrativos no sirven de fundamento inmediato y directo a las acciones o excepciones entabladas en los respectivos pleitos, En el caso, la sola circunstancia de que la cesantía del actor haya sido dispuesta por el delegado liquidado designado por el Banco Central, no permite atribuir la competencia a los tribunales federales para conocer de la cuestión laboral entre el Banco en liquidación y sus empleados.
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL Suprema Corte:
En el de Fallos: 243:565 V.E. declaró ajeno al A A E dede Jl y Tiquidación de uns compañ de seguro. micido por la Supe
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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:173
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