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Fallos: 312:1342 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Por ello, se confirma la sentencia apelada respecto del agravio examinado en el considerando 4° y se declara inadmisible en los demás el recurso extraordinario. Con costas.

Jost SEvEro CABALLERO (según su voto) — AUGUSTO César BeLLuscio — Carlos S. FAYT (según su voto) — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
Voro DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON José SEVERO CABALLERO Y DEL
SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYT
Considerando: .

1) Que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, en lo que a la solución de esta causa interesa, rechazó la inconstitucionalidad aducida por la actora del art. 52 de la ley local 4882 (t, o. por la ley 5234) y admitió la prescripción liberatoria de él derivada en el caso. Contra esta decisión interpuso la actora el recurso extraordinario concedido a fs.

177/178. .

2") Que dicho recurso es procedente en tanto se ha puesto en tela de juicio la validez constitucional de normas locales, y la decisión final de la causa ha resultado favorable a la vigencia de aquéllas (art. 14, inc.

2, de la ley 48).

39) Que el recurrente relata que al advertir en abril de 1980 que el beneficio de jubilación provincial de que gozaba se le abonó entre agosto de 1976 y diciembre de 1979 sin incluir una sobreasignación por mayor extensión horaria, que le había sido reconocida, efectuó el reclamo pertinente. Justifica la inadvertencia de tal omisión por cuanto lasboletas de liquidación de haberes no discriminaban esteítem —_ dentro del "haber".

Su pedido fue admitido en sede administrativa sólo a partir de períodos posteriores a su reclamo, por lo que inició acción judicial por los anteriores a enero de 1980.

4) Que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán reconoció su derecho al ítem de sobreasignación mencionado, pero limitó su derecho — de percepción en el tiempo. .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1342

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