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Fallos: 312:1302 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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arquitectos, que, como consecuencia del nuevo régimen legal, dejaren de pertenecer a la Institución. Dijo —asimismo— en lo que atañe a la impugnación del art. 4° del D. R. 1421/87 que la actora no expuso ninguna razón valedera para acreditar la eventual invalidez de la decisión de que la documentación y legajos de los arquitectos pasen al nuevo colegio que los nuclea.

Por último, rechazó también el planteo contra el traspaso de los bienes, ya que por ser de interés común la cuestión deberá ser dilucidada por la Comisión Interprofesional y no ha de quedar, por ende, sólo en manos de los arquitectos como denuncia la demandante.

—IV— Contra tal pronunciamiento, interpuso la actora el recurso extraordinario que consta a fs. 53/66.

Estima que, con relación a dicha decisión, se dan:

a) cuestiones de gravedad institucional, tales como: 1) la indebida sanción de la ley 2176; 2) la reiterada violación del art. 14, 2da. parte, delaConstitución Provincial; y 3) la carencia total de fundamentos de la sentencia atacada.

b) cuestiones de arbitrariedad, tales como: 1) arrogarse el a quo el papel de legislador; 2) prescindir del texto legal sin dar razón; 3) sostener pautas de excesiva latitud; 4) efectuar afirmaciones dogmáticas.

€) cuestión federal compleja directa, esto es, el supuesto típico del art. 14, inc. 2", de la ley 48, al haberse puesto en cuestión la validez de una ley emanada de una autoridad de provincia por ser repugnante a la Constitución Nacional en su art. 17, desde que el art. 59, in fine, determina la privación potencial del derecho de propiedad de sus bienes.

Tras reiterar el desarrollo argumental de la demanda, luego de reseñar los antecedentes de la causa, aspectos que ya han sido relatados en los capítulos precedentes de este dictamen, enfatiza que, como único argumento a su planteo que se vincula con el art. 58 de la ley que cuestiona, el juzgador haya sólo sostenido la insustancialidad de este

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1302

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