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Fallos: 312:1299 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

A despecho del grado de acierto o de error de las demandas, el justiciable tiene un firme derecho constitucional a que el sentenciante le atienda, con razones puntuales, ya sea para aceptarlas o bien para desccharlas, todas aquellas argumentaciones vertidas que aparezcan como conducentes para la válida solución del litigio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto por arbitraria y violatoria del art. 18 de la Constitución Nacional, la sentencia que omitió decidir las cuestiones que le fueron planteadas por el apelante.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Se debe dejar sin efecto la sentencia que omite pronunciarse sobre un tema esencial para la dilucidación de los derechos controvertidos.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

—I— El Consejo Profesional de Ingeniería y Agrimensura de la Provincia de Río Negro inició la presente acción de inconstitucionalidad respecto de varias disposiciones de la ley provincial 2176/87, asícomo del decreto 1421/87 derivado de dicha ley.

Trasacreditar el cumplimiento de los presupuestos procesales para la viabilidad de tal acción y dedicar un capítulo a los antecedentes históricos que justifican y tornan relevante la naturaleza y trascendencia de la acción referida pasó, en el capítulo V, a analizar en detalle las objeciones a la ley cuestionada.

Comenzó diciendo que la ley 2176 mereció, en su oportunidad, el veto del Poder Ejecutivo en los artículos 6, inc. a); 7; 15, inc. c); 17,

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1299

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