de actos administrativos; legislativos c o judiciales de las provincias realizados dentro de las facultades própias conocidas por los arts. 104 y siguientes de la Constitución Nacional, ya que para resolver la demanda la Corte tendría que examinar los antecedentes del caso a la luz de la ley local y sus reglamentaciones, interpretándolas en su espíritu y en los efectos que la soberanía local ha querido darles, todo lo cual no es de su resorte (1). JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidos por aquéllas. .
El respeto de las autonomías provinciales exige que se reserve a sus jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que, en esencial, versan sobre aspectos propios del derecho público local.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidos por aquéllas.
Si la eventual aplicación de normas de derecho privado sólo adquiriría carácter meramente supletorio respecto de las situaciones no previstas en las disposiciones locales, tal circunstancia no basta para convertir en causa civil a la materia en debate (2). .
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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la acción de inconstitucio.— nalidadplanteada respecto de varias disposiciones de la ley 2176/87 de Río Negro asf como del decreto 1421/87, si los fundamentos vertidos por el juzgador son por demás escuetos y no alcanzan para otorgarle validez como acto jurisdiccional.
1) 8 de agosto. Causa: "Diarios y Noticias S.A. e/ Formosa, Provincia de" de fecha 6 de setiembre de 1988.
2) Causa: "Diarios y Noticias S.A. d/ Formosa, Provincia de" de fecha 6 de setiembre de 1988.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1298
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