La proposición doctrinaria opuesta — que se funda en que, debido — aque el obrero realiza un trabajo en relación de dependencia, en realidad se ve obligado a enajenar la libre disposición de su tiempo en beneficio del patrono desde que traspone el umbral de su casa— si bien puede responder a criterios justos en teoría, se aparta de la tesis legal y jurídica. En efecto, según fuere la ubicación de la vivienda, no habría modo razonable y equitativo de computar el máximo de lajornada legal para el conjunto de los dependientes de una empresa, con el agravante del desquicio que se produciría en la relación costos-productividad. A .
si vez, el contrato de trabajo presupone obligaciones recíprocas, entre las que se incluye la de ponerse a disposición del patrono en el lugar de la prestación de tareas.
A ello no empece las concepciones actuales acerca de la aconsejable integración entre la empresa y la comunidad, según las cuales sería deseable que los empleadores prestaran servicios para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias —como, por ejemplo, sugiere la Recomendación sobre Servicios Sociales, N° 102, año 1956, de la O.L.T. en orden a la solución de los problemas del transporte, y de hecho, se ha comenzado a llevar a cabo en algunas industrias del país— pues ello exigiría medidas concretas de política social ajenas al marco del régimen legal del contrato de trabajo.
Adviértase que aun la recomendación citada, en su art. 33, alude a la conveniencia de proporcionar transporte o "pagar un subsidio" y la Memoria del Director General de la 60a. Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (Ginebra, 1975) plantea el tema del tiempo in itinere como "un nuevo problema que habrá que tener presente" en el futuro. , Frente a las particularidades de este caso y a la argumentación de la sentencia recurrida, basada principalmente en el último párrafo del art. 103 y primero del 197 de la Ley de Contrato de Trabajo, cabe poner de relieve —como quedó dicho— que en cualquier clase de actividad el tiempo insumido por el trabajador en el traslado desde su domicilio no podrá ser utilizado en beneficio propio mas allá de lo que obviamente permite el viaje en un transporte colectivo o individual.
De tal modo, puede concluirse que —contrariamente a lo afirmado por el a quo— no existe oposición entre las disposiciones de la .
Ley de Contrato de Trabajo y las del convenio colectivo, en cuanto
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1237
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