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Fallos: 298:494 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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resueltos por el juez de grado que no hayan sido sometidos a la revisión de la Cámara (Fallos: 278:127 ; 283:408 ; 284:71 ).

37) Que esta última circunstancia se configura tanto cuando faltan agravios sobre el punto como cuando media insuficiencia de crítica que determine la deserción del recurso por parte del a quo, supuesto que se presenta en el caso y que justifica declarar mal concedido el recurso ordinario deducido a fs. 142 Por ello, y vído el señor Procurador General, se declara mal concedido el recurso ordinario interpuesto a fs. 142, Con costas.

Anorro KR. Gammeri: — Anezanoo F. Rossr — Penno J. Fulas.

HECTOR HUGO FONT Y Omno JUNISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquícas, Corresponde a la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal conocer del proceso seguido por estafa en perjuicio de una empresa del Estado —Canal 7 de Televisión—, dada la naturaleza de dicha entidad y el ámbito geográfico de los servicios que presta, que excede el territorio de la Capital Federal y Gran Buenos Aires.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Coincido con el criterio sustentado por la Justicia Nacional en lo Criminal de Instrucción en cuanto sostiene que el servicio prestado por el Canal 7 de Televisión y su red de repetidoras del interior del país excede el ámbito geográfico de la Capital Federal y Gran Buenos Aires ver Es. 432 y 474).

Pienso, asimismo, que de autos se desprende, prima facie la posibilidad de que la mencionada empresa del Estado pueda ver perjudicado su patrimonio con motivo de los ilícitos que son objeto de investigación en Este sumario (ver especialmente fs. 413 y vta.).

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:494 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-494

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