competencia de la justicia federal (Fallos: 305:926 ; sentencias del 26 de setiembre de 1985, en la Competencia N" 576.XX. "Junta Electoral de la Pcia. de Buenos Aires comunica que ha resuelto declararse compe tente para entender en el contralor de las elecciones internas del Partido Justicialista de la Pcia. de Buenos Aires"; del 3 de octubre de 1985, en la Competencia N° 583.XX. "Unión Conservadora s/ conflicto institucional" y del 31'de julio de 1987 in re Competencia N° 400.XX.
Juez Federal y Electoral s/ remisión de expediente s/ inhibitoria planteada por el Movimiento Popular Catamarqueño"). Este criterio resulta aplicable al sub examine, atento lo dispuesto por los arts. 18 y 19 dela Carta Orgánica Provinicial del Partido Justicialista de Santiago del Estero, y por el art: 18, inc. b, de la Carta Orgánica Nacional de dicho partido (fs. 48/49 y fs. 65/66 del expte. N° 86).
4) Que al surgir de ló hasta aquí expuesto que el juicio de amparo no debe sustanciarse ante la justicia provincial y está reservado ala — compétencia exclusiva del señor juez federal de primera instancia con asiento en Santiago del Estero , resulta procedente la inhibitoria librada por éste como medio para resguardar aquélla (conf. sentencia del 17 de diciembre de 1985, in re Competencia N° 450.XX. "Banco de la Ciudad de Buenos Aires y Dirección Nacional de Vialidad s/ amparo y medida de no innovar", consid. 6°). Do Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se dirime la contienda planteada por el señor juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Santiago del Estero, declarando la competencia de dicho magistrado nacional para entender en las actuaciones, las que le serán remitidas.
José SEVero CABALLERO — AUGUSTO César BeLLuscio —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
HECTOR ALCEO HERRERA y Ora v. MILNA A. HERRERA VILLEGAS e RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba:
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar al usufructo solicitado por la vendedora del inmueble, ordenó la escrituración y, conjunta
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1988, CSJN Fallos: 311:945
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-945
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 945 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos