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Fallos: 311:944 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA . Buenos Aires, 7 de junio de 1988.

Autos y Vistos; Considerando: .

19) Que ante el Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de la Cuarta Nominación de la Provincia de Santiago del Estero, los actores promovieron una demanda de amparo contra la decisión del Consejo Provincial del Partido Justicialista de esa provincia, por la cual se tuvo por aceptadas las supuestas renuncias de los demandantes a los cargos que tenían en el mencionado organismo partidario (fs. 1/3 del expte. N° 822). El juez local decretó la prohibición de innovar respecto de la situación de los actores y ordenó a la "autoridad partidaria pertinente" abstenerse de realizar cualquier acto que implicara modificar aquel estado, hasta tanto se resolviera el fondo del asunto (fs. 9).

Poco después, el magistrado provincial recibió un oficio del señor juez federal de primera instancia de Santiago del Estero, en el cual éste le comunicaba que, con motivo de la declinatoria (rectius: inhibitoria) —presentada por los apoderados del Partido Justicialista, se había declarado competente para entender en el amparo, cuya remisión solicitaba (fs. 38 y 38 vta.). Puesto que el juez provincial no aceptó tal ° criterio y mantuvo su competencia (fs. 44 y 44 vta.), quedó planteada una contienda que corresponde a esta Corte dirimir, en los términos del art. 24, inc. 7", del decreto-ley 1285/58.

2?) Que es pertinente recordar que la ley 23.298 (Ley orgánica de los partidos políticos) establece en su artículo 5 —texto según la ley 23.476— que "se aplicará a los partidos que intervengan en la elección de autoridades nacionales..." y en su artículo 6? que "corresponde a la justicia federal con competencia electoral, además de la jurisdicción y competencia que le atribuye la ley orgánica respectiva, el contralor de la vigencia efectiva de los derechos, atributos, poderes, garantías y obligaciones, así como el de los registros que ésta y demás disposiciones legales reglan con respecto a los partidos, sus autoridades, candidatos, afiliados y ciudadanos en general". ° :

3") Que, por otra parte, es jurisprudencia del Tribunal que cuando una entidad partidaria funciona tanto como partido provincial cuanto de distrito, pero con autoridades únicas a ambos fines, lo concerniente a estas últimas es regido por las normas federales y pertenece a la

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:944 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-944

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