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Fallos: 311:943 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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aceptadas las supuestas renuncias de los actores a cargos en el organismo partidario.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL — , Suprema Corte:. .. - ; La presente contienda positiva de competencia se ha trabado entre el Señor Juez Federal con Competencia Electoral de Santiago del Esteroy el magistrado a cargo del Juzgado del Crimen de 4° nominación de dicha provincia, con motivo de la inhibitoria que el primero librara y su rechazo por el segundo. .

Más allá de la polémica entre ambos acerca de si la materia del asunto corresponde a una u otra jurisdicción —a pesar de que en virtud del carácter nacional del partido en el que actúan me parece evidente que la cuestión incumbe a la justicia federal— entiendo decisiva para la solución de la controversia la circunstancia de que el juicio de amparo cuya competencia se discute, tenga por origen la revisión de un tema inicialmente suscitado ante el juez nacional.

Así lo pienso pues, según resulta del propio relato de los actores, al plantear ellos un supuesto desconocimiento de sus facultades como autoridades partidarias, en los autos radicados ante el juez electoral, denunciaron la existencia de las renuncias supuestamente antidatadas y ejercieron su pretensión de que ellas fueran privadas de efecto v.fs. 7 y vta). - " Pa .

En talescondiciones, el replanteo de la misma cuestión a través del amparo resulta manifiestamente improcedente. Además, admitir tal —.

duplicidad de vías, no sólo importa fomentar un posible escándalo jurídico, sino subordinar, potencialmente, la eficacia de una decisión de la justicia federal a las resoluciones del juez local. .

Opino, pues, que corresponde dirimir esta contienda en favor dela .

competencia del Señor Juez Federal de Santiago del Estero. Buenos Aires, 20 de mayo de 1988. Andrés José D'Alessio. .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:943 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-943

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