Eufemio Godoy (ver fs. 502 vta./503) y que, si se considera el mencionado plano de Lemos, corresponden a la totalidad del bien.
4) Que de la hijuela de don Gumersindo Segura proviene el título que hoy invocan los actores sobre el campo El J arillal. Fallecido, son declarados herederos sus hijos Clodomiro, Genaro, Filadelfo y María Lucila Segura Godoy, sin perjuicio de los derechos de los cónyuges, Eduviges Rivero de Segura (fs. 235, testamentaria de Gumersindo Godoy, agregada por cuerda). Afs. 247/47, Clodomiro cede sus derechos a favor de sus hermanos Genaro y Filadelfo. , 5) Que aun cuando no han podido incorporarse a la causa los juicios sucesorios de Filadelfo y Genaro Segura Riveros (verinformes de fs. 477 y 467 respectivamente) surge de otros elementos agregados, como el expediente administrativo 482/80, la transmisión, por venta o por cesión de derechos y acciones, del campo "El Jarillal' en favor de Fincar Soc. en Comandita, antecesora en el dominio de la hoy demandante. En efecto, en la sucesión de Filadelfo se declaró único y universal heredero adJusto Alberto Segura Godoy y legatarios a algunos beneficiarios entre quienes figuraba María Elena Segura Garay, hija de Clodomiro Segura y, por lo tanto, sobrina de aquél y Genaro. Justo Alberto Segura Godoy cedió, en su carácter de heredero y por escritura 440 del 9 de noviembre de 1973, los derechos y acciones sobre el 52,08 que le correspondía del inmueble El Jarillal "que es parte de la antigua estancia El Plata, constante de una superficie de 2823 hs. 611 mts. (fs. 63/67 expte. 224/ 80). A su vez, la Srta. Josefa Laura Pocchettino vendió —por escritura 217 del 17 de octubre de 1969— su parte indivisa consistente en el 47,92 sobre ese inmueble que le correspondía en la sucesión de Genaro Segura y que compartía, al momento de esta operación con Filadelfo, que poseía la proporción del 52,08 que luego Justo Alberto heredó de su padre (fs. 68/79, expte. citado). Cabe señalar que la sucesión de Filadelfo Segura poseyó el bien en condominio con la Sra.
Modesta Almeida de Cornejo Lencina, quien, en su momento, lo obtuvo por cesión de María Elena Segura Garay, heredera de Genaro Segura .
y legataria de Filadelfo (fs. 51/54, expte. 224/80). Allí se menciona que N el bien no está inscripto en el registro inmobiliario (ver fs. 59/62). De tal suerte, y en virtud de derechos emanados de los juicios de Genaro y Filadelfo Segura, el bien pasó a manos de Fincar, antecesora de los actores.
6°) Que, a su vez, los derechos que invoca la Provincia de Mendoza provienen de la hijuela asignada a Antonio Segura, eh cuyo juicio
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:851
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