No me parece cuestionable la concurrencia de los dos requisitos mencionados en primer término. Ello así por cuanto el estado de incertidumbre y la falta de certeza, surgen como consecuencia de no existir sobre la porción del inmueble en conflicto títulos perfectos.
En cuanto al tercero de los recaudos exigidos, coincido con lo expuesto por la accionante en el sentido de que se veimpedida de ejercer las acciones reales, posesorias y de deslinde previstas por el Código Civil. . .. Porlo precedentemente expuesto, considero que V. E. es: competente para conocer en forma originaria de la acción declarativa intentada.
Buenos Aires, 20 de agosto de 1984. Juan Octavio Gauna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA - -..Buenos Aires, 24 de mayo de 1988.
Vistos'los autos: "COBEC Sociedad en Comandita por Acciones c/ Mendoza, Provincia de s/ acción meramente declarativa" de los que — Resulta: A 1) Afs. 118/150, se presentan, por medio de apoderado, las firmas Cobec Sociedad en Comandita por Acciones y Ramón J. C. Lo Bianco S.
A. e inician una acción declarativa a fin de que se declare que les corresponde el, dominio exclusivo sobre un inmueble denominado "Campo El Jarillal", ubicado en el distrito Potrerillos, departamento Luján de Cuyo, en la Provincia de Mendoza, y que esta última carece de derecho alguno sobre todo o parte del citado bien.- .
e Manifiestan que su propiedad formó parte de una más extensa, conocida como estancia "El Plata", originada en una merced real dispensada al Capitán José de Villegas hacia el año 1631. La estancia mencionada fue objeto de sucesivas transmisiónes de dominio y, para lo que interesa en este litigio, fue cedida como anticipo de herencia a Genaro Segura Correas en el año 1827, a cuyo fallecimiento y el de su esposa, Paula Corvalán, pasó a sus hijos, Antonio, Gumersindo y Rufino Segura, a cada uno de los cuales se adjudicó una tercera parte
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:846
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