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Fallos: 311:845 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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COBEC SOCIEDAD ex COMANDITA ror ACCIONES v. PROVINCIA . De MENDOZA.

ACCION DECLARATIVA. . - .

Corresponde hacer lugar a la ácción declarativa (art. 322 del Código Procesal) y establecer que ala actora le corresponde el dominio exclusivo sobre un inmucble.

HIPOTECA. - — Constituida la hipoteca por un condómino sobre su parte indivis:, na vez realizada la partición sólo puede tener efectos sobre la fracción adjudicada (arts.

3123 y conca. del Código Civil).

- - DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

La empresaactora promueve la presente acción tendientea obtener de V. E. una sentencia meramente declarativa, por la que se establezca que un inmueble ubicado en la Provincia de Mendoza, sobre el cual existen títulos superpuestos emitidos en favor de dicha empresa y el estado local respectivamente, pertenece al dominio exclusivo de la demandante.

Sobre el particular; cabe señalar que de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal el 20 de octubre de 1983 in re "Bridas S. A. P. 1. y C. e/ Provincia del Neuquén s/ acción declarativa"; B.469, L.XVIII, se requiere el cumplimiento de tres requisitos para la procedencia de las :

acciones meramente declarativas en esta instancia: - - a) que concurra "estado de incertidumbre sobre la existencia, «alcance o modalidades de una relación jurídica"; . o .

b) que haya un interés jurídico suficiente en el accionante, en el sentido de que la "falta de certeza pudiera producir un perjuicio o Jesión actual al actor", . - . . _€) que se verifique un interés específico en el uso de la vía declara-.

tiva, lo que solamente ocurrirá cuando el actor "no dispusiera de otro medio legal para ponerle término inmediatamente".

N .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:845 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-845

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