Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 311:852 de la CSJN Argentina - Año: 1988

Anterior ... | Siguiente ...

sucesorio sus herederos cedieron sus derechos —como ambas partes . coinciden— a Eufemio Godoy, cesionario, a su vez, del primer acreedor hipotecario, Santos Funes. En la escritura de cesión y, como ya se recordó —considerando 3°—, se fijaban como límites del "inmueble hipotecado", al norte, el río Mendoza, al sud Gumersindo Segura, este el cerro Cacheuta y al oeste la cordillera de Los Andes (ver fs.503/504), datos que se vuelven a reiterar con expresa mención de Cacheuta como límite este en la sucesión del citado Godoy (ver. fs. 186 del expediente sucesorio agregado por cuerda). Al fallecimiento de su cónyuge, Jesús Correas, se menciona entre los bienes sucesorios el que se denomina estancia El Salto cuyos límites se definen así: "al norte con el río Mendoza, al sur hijuela de don Gumersindo Segura, al oeste río Tupungato y al este el cerro de Cacheuta" (fs. 51 y 95). Esta propiedad —seexpresaafs, 95 y siguientes—se dividió por convenio celebrado por Germán Corvalán y Luis Fourcade, en representación de sus esposas Rosa y Elena Godoy en las fracciones que se denominarán A, B y C, - adjudicándose las indicadas como A y C a Rosa Godoy de Corvalán y la BaElena Godoy de Fourcade. De estas fracciones interesa destacar que la A involucra a "todo el terreno cultivado de Los Potrerillos" y limita .

con el río Mendoza al norte, la hijuela de Gumersindo al sur "0 sea los límites que dan los títulos de la estancia", al este el cerro de Cacheuta y al oeste "una línea recta trazada desde el centró del túnel del kilómetro 52 del ferrocarril".

En 1915, Rosa Godoy vende El Potrerillo a David Navarro Correas y éste, a su vez, a la sucesión de Ana Leopoldina Strassburger de Stoppel. En esta operación se reproducen los límites" consabidos, .

coincidiéndose en un todo con los que surgen de la adjudicación a Rosa ° Godoy, y que se atribuye al bien una superficie de aproximadamente 4997 ha. Esta compraventa constituye el antecedente del título que hoy ostenta la Provincia de Mendoza.

7") Que el 15 de marzo de 1937, el gobierno mendocino celebró una transacción con los Sres. Stoppel por la que se le transfirió, no sólo la superficie con derecho de agua que motivó la ley de expropiación N° 931 .

sino la totalidad del inmueble cuyos límites, "según las constancias del " expediente relacionado y título de los enajenantes, tienen las siguientes referencias: "al norte río Mendoza, sud Gumersindo Segura; este, cerro de Cacheuta y oeste, una línea recta trazada desde el centro del túnel kilómetro 52 del ferrocarril Trasandino, hasta el límite del costado este del terreno cultivado denominado Las Chacritas"

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:852 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-852

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 852 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos