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Fallos: 311:728 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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a los arts. 1, 18, 94, 95 y 100 de la Constitución Nacional y al art. 2° in fine de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas .

Crueles, Inhumanos o Degradantes (aprobada por la ley 23.338), que establece la imposibilidad de invocar la orden de un. funcionario superior comojustificación dela tortura (confr. sentencia del 28 de abril de 1988, dictada in re "Raffo, José Antonio y otros s/ tormentos", " R453.XXI, y sus citas). .

Que, en consécuencia, corresponde remitirse, en honor a la breve dad, a tal decisión para hacer lugar a los agravios de los particulares damnificados. .—- o Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se , revocan las resoluciones de fs. 3041/3045 y 3263/3265. Hágase saber y devuélvanse a fin de que; por quien corresponda, se resuelva la — situación de los procesados con prescindencia de la insanablemente nula ley 23.521. » JorGE ANTONIO BACQuÉ.

JUAN MASTINU y OTROS .

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionalidad. Varias. - . .

No es atendible el agravio atinente a la inconstitucionalidad de la ley 23.521.

— OBEDIENCIA DEBIDA. o Habiendo transcurrido el plazo previsto en el segundo párrafo del art.1° dela ley 23.521, ante el silencio del tribunal se ha producido por ministerio de la ley la desviriculación del proceso de los imputados con el alcance de cosa juzgada. 1 CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes na- cionales. Varias. - Debe rechazarse la inconstitucionalidad de la ley 23.521, toda vez que resulta indudable que respécto de las personas comprendidas en el art. 1° párrafo 1, el — . Poder Legislativo ha decidido clausurar la persecución penal de las acciones ilícitas que aquellas personas pueden haber realizado, ejerciendo la facultad que le corresponde en virtud de lo dispuesto en el art. 67, inc. 17 de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). o...

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:728 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-728

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