49) Que los agravios expresados por los mencionados representantes de los particulares damnificados en los memoriales de fs. 1645/1657 y 1667/1715 nó pueden ser recibidos favorablemente. Ello es así, en .
cuanto al que se refiere a la inconstitucionalidad de la ley 23.521, 0 a su virtual incompatibilidad con convenios internacionales suscriptos por la República, por los fundamentos y conclusiones expuestos por esta Corte al dictar sentencia en la causa E.231.XXI "ESMA - hechos que se denunciaron como ocurridos", con fecha 29 de marzo de 1988, a los que corresponde remitirse por razón de brevedad.
.
La protesta atinente a la forma en que se decidió la situación del procesado Meli debe rechazarse porque, aparte de no controvertir lo argumentado por el tribunal a quo, tampoco demuestra que haya tenido participación en la elaboración de órdenes o poseído capacidad decisoria cón el alcance establecido por esta Corte en la citada causa E.231.XXI (considerando 79. Finalmente, tampoco pueden ser aceptados los cuestionamientos relativos a que los hechos imputados a los procesados Alsina y Mones Ruiz respondieron a su propia decisión y no al acatamiento de órdenes recibidas, puesto que se trataría de actos ajenos a la metodología aprobada por las máximas autoridades castrenses para la represión de - lasubversión y el terrorismo. Así debe considerarse, porque el carácter absoluto de la presunción establecida en el artículo 1, párrafo 1°, de la ley 23.521, no admite distingo alguno en tanto los delitos, como en el caso ocurre, sean de aquéllos a que se refiere el artículo 10, punto 1, de laley 23.049, es decir, fuesen cometidos con el motivo "alegado" de dicha .
represión. .
5 Que los agravios expuestos por la defensa de Juan Bautista Sasiaiñ son sustancialmente análogos a los resueltos en la fecha en la causa M.747.XXI "Menéndez, Luciano Benjamín y otros p.ss.aa. de delitos cometidos en la represión de la subversión", por lo que cabe remitir a los fundamentos y conclusiones allí vertidos por razones de brevedad.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se _ resuelve: - .. 19) Confirmar en todas sus partes la sentencia de fs. 1550/1551.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:712
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