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Fallos: 311:708 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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2) Que contra ese pronunciamiento la parte actora interpuso recurso extraordinario por arbitrariedad, cuya denegación dio origen a esta queja.

3°) Que si bien es cierto que los agravios del apelante se refieren a cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal, ello no configura óbice para habilitar esta vía de excepción cuando, como acontece en el caso, el a quo prescinde de algunas circunstancias debidamente acreditadas en la causa y tergiversa el alcance de otras constancias que de élla surgen, todas conducentes para la decisión de la litis, configurando de ese modo un supuesto de arbitrariedad en los términos de la conocida doctrina de esta Corte (Fallos: 306:995 ), lo que invalida el pronunciamiento como acto judicial válido y para cuyo remedio este Tribunal se ve obligado ante la situación de desamparo generada: para una de las partes, a incursionar en las cuestiones indicadas en un grado poco usual. 7 , 4) Que ello es así, por cuanto la Cámara pretende, afanosamente, restarle fuerza probatoria tanto al testimonio de los testigos aportados a la causa por el demandante —que fueron sus compañeros de traba jo—, a pesar de que previamente considera que poco concreto o nada trajeron al proceso en su favor, cuanto al informe médico, con razonamientos que resultan pasibles de aquella tacha descalificante.

5) Que en lo que respecta a la prueba testimonial aduce el a quo para ello la falta de sinceridad, conclusión a la que arriba por la triple circunstancia de que ambos testigos dijeron que el actor se desempeñó en todoslos lugares del establecimiento (ocho y nueve, respectivamente) por ellos detallados y en los que dijeron haber trabajado, lo que resulta sospechoso por su cantidad y por el tiempo transcurrido; de que no se les hubiera interrogado si los inconvenientes que dijeron sufrían los trabajadores en esos lugares fueron sufridos por el actor; y, por último, porque preguntados respecto del tiempo máximo de permanencia laboral enel sector furfural, sus respuestas difirieron de mediaados horas. u Pero en sus consideraciones ha omitido ponderar de qué modo podría incidir en la primera de las observaciones lo informado por el perito contador,.no impugnado por las partes, en cuanto a que el demandante desarrollaba tareas de limpieza de equipos (manteni:

miento) y que la amplitud de su función impedía un detalle pormeno

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:708 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-708

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