Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 311:714 de la CSJN Argentina - Año: 1988

Anterior ... | Siguiente ...

de apelación de fs. 1560/1575 y 1584, que fueron concedidos. En cuanto a la de fs. 1582/1583 fue recurrida por la defensa a fs. 1601.

4°) Que los agravios expresados por los mencionados representan- -— tesdelosparticulares damnificados en los memoriales de fs. 1645/1657 y 1667/1715 no pueden ser recibidos favorablemente. Ello es así, en cuanto al que se refiere a la inconstitucionalidad de la ley 23.521,0a .

su virtual incompatibilidad con convenios internacionales suscriptos —— por la República, por los fundamentos y conclusiones expuestos por esta Corte al dictar sentencia en la causa E.231.XXI "ESMA - hechos que se denunciaron como ocurridos", con fecha 29 de marzo de 1988 .

voto del Juez Petracchi, considerandos 4 y 5) a los que corresporide :

remitirse por razón de brevedad. . . — En consecuencia, la presunción juris et de jure prevista en el art. 12 de la ley 23.521 ampara, sin admitir prueba en contrario, la situación de Osvaldo César Quiroga, Gustavo Adolfo Alsina, Enrique Moñes Ruiz, Enrique Angel Pérez y al restante personal no individualizado, al que se refiere el punto 4? de la resolución de fs. 1550/1551.

5 Que la protesta atinente a la forma en que se decidió la situación del procesado Meli debe rechazarse porque, aparte de no controvertir lo argumentado por el tribunal a quo, tampoco demuestra que haya .

°tenido capacidad decisoria o participación en la elaboración de órdenes, en los términos del art. 1? de la mencionada ley.

_6") Que respecto de la situación procesal de Juan Bautista Sasiaiñ, el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General en esa causa, y del emitido in re M.747.XXI "Menéndez, Luciano Benjamín", a cuyos términos corresponderemitirse por razón de brevedad. . .

y Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura dor General, se resuelve: —_ .

19) Confirmar en todas sus partes la sentencia de fs. 1550/1551.

2?) Revocar lo resuelto a fs. 1582/1583 y declarar que Juan Bautista Sasiaiñ se encuentra incluido en los beneficios de la ley 23.521, y, en consecuencia, dejar sin efecto su procesamiento y disponer la inmediata libertad, a cuyo fin se librará la orden pertinente.

" ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. . —.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:714 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-714

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 714 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos