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Fallos: 311:713 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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- 2 Revocar lo resuelto a fs. 1582/1583 y declarar que el prevenido Juan Bautista Sasiaiñ se encuentra en esta causa incluido en los beneficios de la ley 23.521, y, en consecuencia, dejar sin efecto su procesamiento y disponer la inmediata libertad, a cuyo fin se librarála orden pertinente. - - .

José Severo CABALLERO — AUGUSTO César BeLLuscio — CARLos o S. FAyr — ENRIQUE SANTIACO PETRACCHI (según su voto) — Jorar ANTONIO Bacqué (en disidencia).

Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Considerando: - - - — 1) Que.la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba declaró comprendidos en el artículo 1, párrafo 1°, de la ley 23.521 a Osvaldo César Quiroga, Gustavo Adolfo Alsina, Enrique Mones Ruiz, Enrique Angel Pérez y al restante personal no individualizado citado a prestar declaración indagatoria; y, de conformidad con el artículo 3° de la misma ley, dejó sin efecto los procesamientos que a su respecto habían sido dictados.- Asimismo, incluyó en la:presunción legal de haber actuado en virtud de obediencia debida a Vicente Meli, por considerar que no tuvo capacidad decisoria o participación en la elaboración de órdenesilícitas (artículo 19, párrafo 2°, de lá ley 23.521), y dejó sin efecto ... suprocesamiento (fs. 1550/1551). . 2) Que el mismo tribunal declaró excluido de la presunción del art. 12, de la ley 23.521 al procesado Juan Bautista Sasiaiñ, por haber tenido capacidád decisoria. Para ello tuvo en cuenta que las órdenes de .

traslado dé detenidos desde la Unidad 1 Penitenciaría Capital de la Provincia de Córdoba, que luego habían sido eliminados físicamente, fueron firmadas por Sasiaiñ en su condición de Comandante de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV. Esta razón, sumada al — hecho de que se hallaría acreditado en la causa "Menéndez, Luciano .

Benjamín y otros p.ss.aa. de delitos cometidos en la represión de la , subversión" (Expte. 31-M-87), que el GeneralSasiaiñ ejerció lajefatura de subzona, hizo presumir al a quo que actuó con aquella capacidad al emitir las órdenes mencionadas (fs. 1582/1583).

3) Que contra la resolución de fs. 1550/1551 los representantes de varios particulares damnificados interpusieron los recursos ordinarios

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:713 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-713

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