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Fallos: 311:715 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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DiSIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JoRGE ANTONIO BACQuÉ y Considerando: . " Que el suscripto ya ha tenido oportunidad de expresarse en contra ..

dela validez del art. 1° de la ley 23.521 por ser aquella norma contraria a los árts.:12, 18, 94, 95 y 100 de la Constitución Nacional y al art. 2 in .

fine de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (aprobada por la ley 23.338), que establece - la imposibilidad de invocar la orden de un funcionario superior comó justificación de la tortura (confr. sentencia del 28 de abril de 1988, dictada in re "Raffo, José Antonio y otros s/Tormentos" R.453.XXIy sus citas). . Que, en consecuencia, corresponde remitirse, en honor a la brevedad, a tal decisión para hacer lugar a los agravios de los particulares damnificados. , Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se revoca la resolución de fs. 1550/1551 y se confirma lo resuelto a fs.

1582/1583. Hágase saber y devuélvanse a fin de que, por quien corresponda, se resuelva la situación de los procesados con prescindencia de la insanablemente nula ley 23.521.

7 . JoraE ANTONIO Bacqué LUCIANO BENJAMIN MENENDEZ y OTROs OBEDIENCIA DEBIDA. - — . El lugar donde desarrollaba sustarcas el personal dependiente del destacamento a cargo del imputado y 8u función y grado, son indicadores harto insuficientes para sustentar la presunción de que tenía capacidad decisoria o participó en la elaboración de ordenes (art. 1, párrafo segundo de la ley 23.521).

—,. OBEDIENCIA DEBIDA. - , Es aplicablo la prosunción establecida en el art. 1, párrafo 1? de la loy 23.521 a quien comandaba una subzona, si las particulares características demostradas —- en el ejercicio del mando por el titular de la zona, tuvicron magnitud suficiente

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:715 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-715

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