Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 311:710 de la CSJN Argentina - Año: 1988

Anterior ... | Siguiente ...

reficreclart. 10, punto 1, dela ley 23.049,08 decir, fuesen cometidos con el motivo "alegado" de la represión de la subversión y el terrorismo.

OBEDIENCIA DEBIDA.
Es aplicable la presunción establocida on ol art. 1, párrafo 1° de la ley 23.521 a " quien comandaba una subzona, si las particulares características demostradas > en el ejercicio del mando por cl titular de la zona, tuvieron magnitud suficiente como para desdibujar en forma total lo que debió ser aquella subzona (Voto del . .

Dr. Enrique Santiago Petracchi). .

. | . .

. CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Leyes na- cionales. Varias. El art. 1" de la Joy 23.521 'os contrario a los arts. 1, 18, 94, 95 y 100 de la Constitución Nacional y al art. ?", in fine dé la Convención contra la Tortura y otros Tratos 0 Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Disidencia del Dr.

Jorge Antonio Bacqué).

- DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .. . Suprema Corte: - . — —I— Respecto de los recursos concedidos a fs. 1575 vta. y 1596, corres ponde, a mi juicio, adoptar idéntica solución a la propuesta en el expediente A. 554, L. XXI, toda vez que el reclamo de inconstitucionalidad que aquí se efectúa se funda en idénticos argumentos a los que , fueron contestados por el suscripto en aquel dictamen.

e — o Sobre la base de Jas razones que he expuesto en la" fecha, al- - Ne dictaminar en la causa M. 747 L. XXI, que entiendo enteramente aplicables al caso, opino que corresponde dejar sin efecto el procesamiento del general (R) Juan Bautista Sasiaiñ. . —En tales términos dejo sentada mi opinión en la presente causa.

Buenos Aires, 3 de febrero de 1988. Andrés José D'Alessio. .

U " -

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:710 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-710

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 710 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos