. FALLO DE LA CORTE SUPREMA . Buenos Aires, 10 de mayo de 1988.
Vistos los autos: "Rivera, Fermín s/ denuncia". .
Considerando: :
1 Que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba declaró comprendidos en el artículo 12, párrafo 1, de la ley 23.521 a Osvaldo César Quiroga, Gustavo Adolfo Alsina, Enrique Mones Ruiz, Enrique Angel Pérez y al restante personal no individualizado citado a prestar declaración indagatoria; y, de conformidad con el artículo 3" de la misma ley, dejó sin efecto los procesamientos que a su respecto habían sido dictados. Asimismo, incluyó en la presunción legal de haber actuado en obediencia debida a Vicente Meli, por considerar que no tuvo capacidad decisoria o participación en la elaboración de órdenes ilícitas (artículo 12, párrafo 2", de la ley 23.521), dejando sin efecto su procesamiento (fs. 1550/1551). ° — ° 2") Que el mismo tribunal declaró excluido de la presunción del artículo 1? de la ley 23.521 al procesado Juan Bautista Sasiaiñ, por haber tenido capacidad decisoria. Para ello tuvo en cuenta que las órdenes de traslado de detenidos desde la Unidad 1 Penitenciaría Capital de la Provincia de Córdoba, que luego habían sido eliminados físicamente, fueron firmadas por el nombrado en su condición de Comandante de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV. ' Esta razón, sumada al hecho de que se hallaría acreditado en la causa "Menéndez, Luciano Benjamín, y otros. p.ss.aa. de delitos cometidos en la represión de la subversión" (Expte. 31-M-87), que el .
General Sasiaiñ ejerció la jefatura de subzona, hizo presumir al a quo que actuó con aquella capacidad al emitir las órdenes mencionadas fs. 1582/1583). - . , — 3) Que contrala resolución de fs. 1550/1551 los representantes de varios particulares damnificados interpusieron los recursos ordinarios .
de apelación de fs. 1560/1575 y 1584, que fueron concedidos. En cuanto a la de fs. 1582/1583 fue recurrida por la defensa y por la misma vía artículo 5? de la ley 23.521) a fs. 1601, la que habilitó el a quo a fs.
1601 vta. - .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:711
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