Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 311:375 de la CSJN Argentina - Año: 1988

Anterior ... | Siguiente ...

ADUANA: Infracciones. Contrabando. .

El contrabando es susceptible de presentarse en la forma ampliada de la tentativa (art. 187, inc. f) de la Ley de Aduana, t. o. 1962) y, en consecuencia, cuando ello ocurre, son aplicables las reglas del Código Penal en cuanto se refiere a sus elementos y a los efectos del desistimiento voluntario (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

ADUANA: Infracciones. Contrabando.

El contrabando del art. 187, inc. f) de la Ley de Aduana (t.0. 1962) constituyeuno de los delitos llamados formales, porque no requiere para su consumación la existencia de un resultado material (Votó del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

ADUANA: Infracciones. Contrabando.

La circunstancia de ser el delito de contrabando del art. 187, inc. f) de la Ley de Aduana (t. o. 1962) un delito formal, que no exige la existencia de un perjuicio fiscal, no implica necesariamente la identidad temporal y espacial entre la ejecución y la consumación (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). . .

ADUANA: Infracciones. Contrabando. El delito de contrabando del art. 187, inc. f) de la Ley de Aduana se consumará cuando cl bien jurídico protegido por la norma sea puesto en peligro (Voto del Dr.

Enrique Santiago Petracchi).

ADUANA: Infracciones. Contrabando. Dentro de la concepción actual del derecho penal económico, la finalidad de la figura de contrabando no es primordialmente la preservación de la integridad de la renta fiscal sino la preservación de los objetivos de política económica fijados por el Estado en su carácter de órgano rector de la economía nacional (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

ADUANA: Infracciones. Contrabando. - .

El legislador ha concebido el delito de contrabando como algo que excede el mero supuesto de la defraudación fiscal, pues lo determinante para su incriminación es que se tienda a frustrar el adecuado ejercicio de las facultades legales de las aduanas (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

ADUANA: Infracciones. Contrabando.

La incriminación del contrabando como delito tiene fundamento económico, y persigue, esencialmente, la protección de normas establecidas por razones de orden público (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-375

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 375 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos