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Fallos: 311:374 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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ADUANA: Infracciones. Contrabando. .

Las distintas hipótesis que tipifican el contrabando, contenidas en el art. 187 de la Ley de Aduanas (t. o. 1982) pueden resumirse en la de su inc. f) (Votos de ° los Dres. José Severo Caballero, Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Pe tracchi).

ADUANA: Infracciones. Contrabando. Mal puede interpretarse que las normas del art. 42 del Código Penal sólo es aplicable a los tipos delictivos previstos en el art. 187 de la Ley de Aduana (t. o.

—_ 1962) con excepción el inc. f), porque al ser ésta la figura básica del delito de contrabando, no puede poscer un rógimen distinto que el de los demás supuestos que se resumen en él (Voto de los Dres. José Severo Caballero y Carlos S.

Fayt). .

ADUANA: Infracciones. Contrabando. . Dado que el art. 187, inc. f) de la Ley de Aduana (t. o. 1962) aplicado en la causa en que se sobrescyó definitivamente por considerar que medió desistimiento voluntario de la tentativa de contrabando, está sustituido por el art. 864, inc. b) del Código Aduanero, que ya no contempla meramente simples actos tendientes a sustracr a la mercadería del control aduanero o impedir el ejercicio de las facultades conferidas a las aduanas, sino que reprime actos u omisiones que concretamente impidan o dificulten el control del servicio aduanero, y por otra parte, el art. 871 desincrimina la tentativa voluntariamente desistida, en virtud del art. ?? del Código Penal ha de aplicarse la ley más benigna y confirmar la sentencia (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).

TENTATIVA. -
La tentativa, por definición legal, no consiste solamente en la intención o finalidad de cometer un delito determinado, sino, principalmente, en el comienzo de ejecución de aquél, con miras a tal fin, sin consumación por circunstancias ajenas a la voluntad del autor: art. 42 del Código Penal (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

ADUANA: Infracciones. Contrabando.

Esimpropio invocar la palabra "tendiente" del art. 187, inc. 1) de la Ley de Aduana para sostener que los actos de ejecución del delito han sido erigidos en actos - consumativos del contrabando (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

ADUANA: Infracciones. Contrabando.

La equiparación entre el contrabando consumado y la tentativa en el art. 188, Último párrafo de la Ley de Aduana (t. o. 1962) lo es sólo a los fines de la sanción Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). . .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-374

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