EMPRESAS DEL ESTADO. -
La concepción económica de unidad de la hacienda estatal, resultante de considerar el vocablo Estado en forma amplia, como comprensivo del conjunto de ° entidades estatales por las que aquél debe responder en su carácter de propictario de ellas, no conduce a desconocer la individualidad patrimonial existente entre la Nación y dichas personas, establecida en las leyes.
EMPRESAS DEL ESTADO.
Cabe distinguir dentro de la hacienda de las empresas estatales dos tipos de bienes: a) los propios, que son aquellos que dichas entidades adquieren con sus recursoso por legado o donación, y b) los afectados, entre los que se encuentran los que el Estado, mediante un acto de carácter administrativo o legislativo, les transfiere en uso. . .
EMPRESAS DEL ESTADO.
Los bienes propios de las empresas estatales y los afectados, están sujetos a diferentes regímenes jurídicos como consecuencia de que, en el primer supuesto, la utilidad de su dominio se encuentra en cabeza de la empresa,.en tanto, en la segunda hipótesis, aquélla permanece en el Estado, quien delega el ejercicio de sus prerrogativas en la respectiva entidad.
EMPRESAS DEL ESTADO. . .
. La naturaleza de los bienes que se incorporan al patrimonio de las empresas estatales mediante el acto de su creación, depende de las circunstancias particulares de cada caso, por lo que para determinar si tienen carácter de propios o no, .
es necesario estudiar los antecedentes que dan origen a la entidad.
FERROCARRILES ARGENTINOS. .
La ley 18.360, que incorporó los inmucbles al patrimonio de la Empresa Ferrocarriles Argentinos concediéndole la facultad de enajenarlos o constituir, modificar, transferir o extinguir toda clase de derechos reales sobre ellos y prohibió su transferencia al Estado Nacional, provincias, municipalidades, -— empresas del Estado o sociedades anónimas sin consentimiento de aquélla, importó reconocerle la titularidad del dominio de dichos inmuebles no obstante que se encuentran inscriptos a nombre del Estado Nacional.
DERECHOS REALES. .
La oponibilidad a terceros del derecho real no anotado deriva de la publicación en el Boletín Oficial de la ley 18.360 que incorporó los inmuebles al patrimonio
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2685
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