Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 311:2568 de la CSJN Argentina - Año: 1988

Anterior ... | Siguiente ...



CODIGO PENAL.
El art. 1? del Código Penal no constituye una regla de derecho penal en sentido estricto, ya que no establece delitos y penas, sino que prevé los límites para la aplicación del derecho nacional, en su rama punitiva, con relación al espacio.

CODIGO PENAL. .
La misión del art. 1? del Código Penal es fijar la extensión, en cuanto a su dimensión espacial, de uno de los elementos constitutivos del estado, cual es la soberanía, entendida como la facultad de manifestar y hacer ejecutar la voluntad de la Nación. Es decir el ámbito fuera del cual la autoridad de aquél pierde ese . carácter y cede frente a la soberanía de las naciones extranjeras.

CODIGO PENAL. -
En virtud del art. 1 del Código Penal sc establece la relación de nuestro derecho punitivo, como expresión de la voluntad del Estado, con el de las demás naciones, y en ello consisten, precisamente, las relaciones exteriores, materia cuya naturaleza federal, por delegación de las provincias, es innegable. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones, federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

El art. 1° del Código Penal es de carácter federal y, por lo tanto, su interpretación debe ser revisada por vía del recurso extraordinario, de acuerdo a los arts. 100 y 101 de la Constitución; 14, inc. 3", de la ley 48 y 6" de la ley 4055.

CODIGO PENAL.

Resulta aplicable a la interpretación del art. 1" del Código Penal el criterio según el cual cuando un delito comienza a ejecutarse en territorio de un Estado y queda consumado en otro debe reputarse "cometido" en todas las jurisdicciones en las que se ha desarrollado alguna parte de la acción y también en el lugar de verificación del resultado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

El yecurso extraordinario resulta procedente si se ha prescindido del cxamen de un tema oportunamente propuesto y conducente para la adecuada solución de la causa.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2568 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2568

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 2 en el número: 844 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos