Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:
1) Que a fs. 7/14 el actor promovió demanda de amparo contra Ediciones de La Urraca S. A. —editora de la revista "El Periodista de Buenos Aires"— y contra el director de ese semanario, para que se los condenara a publicar en éste la rectificación, cuya ubicación y texto el demandante indicó, de una noticia publicada en el número 62, correspondiente a la semana del 15 al 21 de noviembre de 1985. En la tapa, bajo el título "el complot paso a paso, nombre a nombre" se incluyó al "cura Sánchez Abelenda" en una lista de personas citadas a declarar, información que fue nuevamente consignada en la página 3, El actor afirmó que nada tuvo que ver con el complot denunciado en el decreto 2049/85 y agregó constancias de las que surgía que no había sido citado a prestar declaración de ninguna clase ante el juzgado donde aquél se investigaba. Sobre esa base —y fundado en que, a su entender, el derecho de réplica es una garantía constitucional implícita a cuya vigencia no obsta su falta de reglamentación legislativa— pidió la inserción en la tapa de la mencionada revista de frases, cuyo tenor explicitó, que indicaran que había estado totalmente desvinculado del aludido complot. También solicitó que en la sección "política nacional" se publicaran las constancias emitidas por la justicia federal que respaldan sus asertos. Todo ello con caracteres tipográficos similares a los utilizados en el citado número 62 de "El Periodista de Buenos Aires", 2") Que a fs. 22/28 los demandados contestaron la demanda, cuyo rechazo solicitaron. En cuanto a los hechos alegados por el actor señalaron que, después de un pedido efectuado por éste a la revista, en el número 64 se transcribió la certificación judicial obtenida por el demandante y también el texto de una comunicación del Ministerio del Interior según la cual resultaba requerida la declaración informativa del presbítero Sánchez Abelenda, en los términos del art. 236, segunda parte, del Código de Procedimientos en lo Penal. Con relación al aspecto jurídico de la cuestión hicieron presente que el denominado derecho de réplica no se encuentra reconocido ni expresa ni implícitamente por la Constitución Nacional y que —hasta el presente— tampoco ha sido incorporado al derecho positivo vigente. A mayor abundamiento señalaron que —aun en la hipótesis de que el referido derecho de réplica existiese— la pretensión del actor resultaba totalmente improcedente,
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2561
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2561
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 2 en el número: 837 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos