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Fallos: 311:2560 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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derecho de amplios e indefinidos contornos, sin que ninguna ley autorice expresamente dicha intervención.

En tal sentido conviene recordar que el ingente papel que en la elaboración del derecho incumbe a los jueces no incluye, obviamente, la facultad de instituir la ley misma, siendo entonces la misión más delicada de la justicia la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes (conf. el fallo dictado in re "Rolón Zappa, Víctor Francisco s/ jubilación", R. 401.XX., del 30 de septiembre de 1986, considerando 5°) y 6).

Por las razones expuestas el Tribunal entiende que un derecho de características tan especiales como el de réplica o respuesta no puede ser encuadrado en el art. 33 de la Ley Fundamental.

12) Que en el sub examine no se trata de juzgar si el derecho de réplica es o no compatible con la Constitución Nacional, sino de un problema distinto, cual es el de apreciar si aquél está comprendido en las garantías no enumeradas a que alude el art. 33. La conclusión negativa para nada prejuzga lo concernientea la compatibilidad con la Constitución de las normas legales que eventualmente se dictaran en cumplimiento del art. 14.1. del Pacto de San José de Costa Rica.

13) Que, atento a que la resolución apelada fue fundada por el a quo —en forma exclusiva y excluyente— en el supuesto carácter de garan tía constitucional implícita que tendría el denominado derecho de réplica, lo desarrollado en los considerandos precedentes conduce a declarar la revocación de la sentencia.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que dicte nueva sentencia con arreglo al presente. Reintégrese el depósito de fs. 1.


AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
según su voto) — JorcE ANTONIO BaCQué.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2560 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2560

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