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Fallos: 311:2554 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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y su director. La acción tuvo por objeto obtener la publicación de la rectificación de la información suministrada en el N° 62 de la revista mencionada, cuya falsedad quedó oportunamente demostrada. En esa publicación se atribuía al actor haber estado involucrado en el complot que el Poder. Ejecutivo denunciara en los considerandos del decreto 2049/85. Según certificado adjunto, la justicia Federal hizo constar que el accionante se encontraba "totalmente desvinculado de la causa".

A criterio de la accionante la no rectificación de la noticia falsa lesiona, con arbitrariedad manifiesta, la obligación de los medios de prensa de ser veraces y transgrede derechos del afectado por esas noticias.

El derecho a réplica aparece reconocido implícitamente por la Constitución Nacional y, de modo expreso por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su art. 14 que al quedar ratificada por la ley 23.054 es ley nacional.

— II — .

Al contestar la demanda la accionada puso de manifiesto que se refirió en su publicación N° 64 al planteo del actor, llegando a reproducir íntegramente la certificación judicial acompañada. Aclaró, sin embargo, que la actitud asumida obedeció a pautas de conducta adoptadas por la empresa editora, basadas en el respeto por la verdad.

Ello no implica reconocer la existencia de una norma legal que imponga el deber de publicar la réplica. La demandada agregó que no hubo tiempo de acceder a la rectificación, en el siguiente número, como le fuera solicitado. Agregó la empresa editorial que en la publicación aclaratoria se agregó una comunicación del Ministerio del Interior de la cual surgía que el actor había sido citado a prestar declaración informativa conforme al art. 236 segunda parte del Código de Procedi- mientos en Materia Penal.

Sin perjuicio de la actitud asumida, la demandada negó que el derecho de réplica tuviere en nuestro país soporte legal y menos aún, base constitucional.

La- demandada sostuvo también que la pretensión de que la publi cación de un texto determinado en la portada —que debía aparecer

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2554 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2554

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