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Fallos: 311:2504 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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3 Quelos tres procesados fueron condenados en primera instancia a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y 3068 pesos argentinos de multa, como autores del delito de contrabando; pronunciamiento del que sólo Aguero fue notificado ya que Correa y Juárez no fueron habidos. Pese a no atender favorablemente a sus reclamos, el defensor oficial omitió impugnar el fallo, del que sólo recurrió el fiscal.

Radicados los autos en la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, el representante del Ministerio Público solicitó el cambio de califica- ción, por cuanto entendió que los hechos encuadraban en las previsiones de la ley 20.771 y requirió una pena de cuatro años y seis meses de prisión para Agúero y Correa. Dicho funcionario advirtió, asimismo, que no se pronunciaba respecto de la situación de Juárez por no haber sido notificado de la sentencia en recurso. Sin que el defensor oficial antela alzada, en la oportunidad prevista por el artículo 519 del Código de Procedimientos en Materia Penal, formulara objeción alguna a aquel pedido, no obstante conocerlo —confr. fs. 212 vta. y 213 vta.—, la Cámara admitió favorablemente la pretensión fiscal que también hizo extensiva a Juárez, sin advertir que ni éste —como lo había señalado el fiscal—ni Correa habían tenido noticia —por hallarse prófugos— del pronunciamiento del juez de primer grado. La 4) Que, en virtud de ello, Ciriaco Magui Agiiero fue detenido nuevamente, notificándoselo de la sentencia de la Cámara el 2de diciembre de 1987, fecha en la que solicitó una audiencia con su defensor. Por tal razón, dos días más tarde, el defensor oficial ante el juzgado de primera instancia solicitó el traslado de aquél a su despacho; reclamo que el tribunal proveyó el 31 de ese mes, indicando que se hiciera comparecer al nombrado "en cualquier audiencia hábil", sin que exista constancia alguna en el expediente que acredite su efectiva realización.

5 Que en la foja siguiente, con fecha 11 de abril de 1988, se agregó un escrito presentado por Ciriaco Magui Agiero, sin patrocinio letrado, por el que interpuso el recurso previsto por el artículo 14 de la ley 48.

Elevado el expediente a la alzada, el presidente ordenó cumplir con el traslado exigido en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial ; traslado que no se llevó a cabo toda vez que al día siguiente, con su sola firma, lo dejó sin efecto rechazando la indicada impugnación por no haber sido presentada ante el tribunal competente para resolverla.

6 Que, al notificarse de dicha providencia, Agiero pudo finalmente exponer su situación ante el juez de primera instancia, oportunidad

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2504 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2504

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