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Fallos: 311:2503 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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tribunales suministrar la debida asistencia lotrada que permita ejercor la defensa sustancial que corresponda, . .

RECURSO DE APELACION. El reclamo de asistencia efectuado por el detenido en ocasión de notificarse de la sentencia de segunda instancia, debe ser considerado como una manifestación inequívoca de recurrir el fallo. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Varias.

Corresponde descalificar el fallo de la Cámara que omitió considerar en la instancia si la asistencia legal al procesado había sido adecuada, teniendo en cuenta que el defensor oficial se limitó a notificarse y nada dijo acerca de la pretensión acusadora oficial, cuyo progreso importaba una grave modificación de la condena impuesta al procesado, pues dicha situación conlleva un insostenible menoscabo al derecho de defensa en juicio que trae aparejada la nulidad de la sentencia dictada sin audiencia efectiva de la defensa, máxime cuando se trata de una asistencia técnica provista por el Estado.

"
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de diciembre de 1988.

Vistos los autos: "Magui Agúero, Ciriaco s/ asociación ilícita y contrabando", Considerando:

19) Que Ciriaco Magui Agúero fue detenido el 29 de julio de 1983, en Jas inmediaciones del paraje "El Gomal", Provincia de Salta, en oportunidad en la que fueron secuestrados diversos fardos de coca introducida ilegalmente al país.

2?) Que el fiscal acusó a Aguero, aligual que a los procesados Correa —° y Juárez, como autores del delito de introducción de estupefacientes —artículo 29, inciso e, de la Ley 20.771— y solicitó que al fallar se les impusiera la pena de tres años de prisión. Por su parte, el defensor oficial, al contestar la requisitoria del acusador público, solicitó la absolución de Correa y respecto de Agúero y Juárez el mínimo de la pena previsto para el delito de contrabando.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2503 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2503

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