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Fallos: 311:2437 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Por ello, se hace lugar al recurso de queja, se declara procedente el recurso extraordinario y con el alcance indicado se deja sin efecto la sentencia. Vuelvanlos autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo de acuerdo a lo expuesto.

Agréguese la queja al principal. Aucusrto César BeLLuscio — Carlos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacqué.


TULIO FRANCO LICHIERI v. BANCO ALAS COOPERATIVO LIMITADA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes. .

Procede el recurso extraordinario contra el pronunciamiento que rechazó el reclamo por el tiempo del trabajo extraordinario, aunque los agravios remitan al examen de cuestiones de hecho, prucba y derecho común, si el tribunal prescindió de dar a la controversia un tratamiento adecuado de acuerdo con las constancias ..

de la causa y las disposiciones legales vigentes.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó el reclamo por cl tiempo de trabajo extraordinario, incurriendo en una derivación irrazonable de los principios consagrados cn la Jegislación laboral, que excluyen toda presunción en contra del trabajador que pudiora conducir a sostener la renuncia de derechos o a sacar conclusiones advorsas a su respecto, de pagos insuficientes efectuados por su empleador, ya que tales hipótesis son consideradas como entregas a cuenta del total adcudado, aunque fueran recibidas sin reservas (arts. 58, 115 y 260,

LC. T)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó el reclamo por el tiempo de trabajo extraordinario, fundándose cn que "cl reclamante no había acreditado que estuviera impedido de disponer en su tiempo, ya que la concurrencia al lugar de trabajo se producía por lapsos pequeños", cuando lo que debía haberse tenido en cuenta cra la disponibilidad del empleado, pues en tal caso el empleador cra deudor de la remuneración por la mera circunstancia de contar con la fuerza de trabajo en los términos previstos por la ley (arts. 103 y 197, L. C. T.).

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2437

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