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Fallos: 311:2388 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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instancia que había hecho lugar parcialmente al reclamo por daños y perjuicios promovido por la actora contra la Administración General de Puertos y, en consecuencia, rechazó la demanda, con costas de ambas instancias en el orden causado.

2?) Que contra ese pronunciamiento la demandante interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido por el tribunal y es formalmente viable, por cuanto se trata de un fallo definitivo recaído en una causa en la cual la Nación es —al menos indirectamente— parte, y el valor cuestionado, actualizado a la fecha de deducción del recurso, supera el mínimo establecido en el artículo 24, inc. 6, ap. a), del decretoley 1285/58 —modificado según la ley 21.708— y en la resolución de la Corte N° 50/85.

3) Que la demandante recibió del Administrador General de Puertos (resolución N°? 314 del 10 de noviembre de 1969, fs. 119/121) el "permiso" respecto de determinadas "unidades de depósitos" para ser destinadas "al almacenamiento de mercaderías de importación exclusivamente o de este tipo y exportación y/o removido con carácter de "Servicio general Público, ...(sic.)" (arts. 1° y 39), y se obligó —a su vez— al pago del "precio" fijado en el art. 1 y a un "depósito a cuenta de pago por la ocupación" (art. 5). En la mencionada resolución se estableció que "salvo que la permisionaria determine un lapso inicial mayor, el plazo del permiso queda establecido en tres (3) años, a partir de la fecha de habilitación fiscal aduanera, renovables automáticamente por la sola decisión de la permisionaria, por períodos no inferiores a un (1) año y hasta completar el término contractual máximo, de diez (10) años" art. 49).

La actora entró en la denominada "posesión provisoria" de los "pabellones", con expresa aclaración de que no podría realizar opera-ciones de almacenaje hasta tanto no obtuviese la "habilitación adua-nera" (fs. 5/12), la que posteriormente le fue concedida en distintas fechas del año 1970 (fs. 19 vta./ 20 —punto 6— y fs. 125 —punto II—, 2 "d").

La actividad realizada por la actora, cuyas características han sido enunciadas, se prolongó hasta que el Consejo de Administración de la demandada dictó la resolución N° 217 del 18 de setiembre de 1973 (fs.

115/118), por la cual se dispuso que a partir de esa fecha quedaban "sin efecto las cesiones de depósitos fiscales y todo lugar para el almacena

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2388

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