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Fallos: 311:2383 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Comuna el retiro de la prohibición en la calle Couture, sino apuntar a su negligencia en hacer cumplir la norma —aunque no surge así de los términos del fallo—, tal conclusión luciría como autocontradictoria, porque venía de sostener que la Policía Federal es la encargada de verificar las infracciones, con lo que no se observa —en tal caso—en qué consistiría la negligencia de la autoridad municipal.

Por otra parte, también considero justificados los agravios de la demandada referidos a la falta de consideración de sus argumentos recursivos, planteados al expresar agravios en segunda instancia. En efecto, la Comuna a fs. 317 de los autos principales, agregados por cuerda, se refirió especialmente a las constancias de lo acontecido en sede administrativa, al proveer el reclamo de la concesionaria, exigiéndole probar el perjuicio. Estas consideraciones, a mi modo de ver, debieron ser atendidas en la sentencia apelada, toda vez que trasuntaban argumentos serios queincidirían en la estimación del perjuicio alegado por la actora, demostrando una actitud de la cocontratante que debió ser calificada en el decisorio; máxime cuando en éste se destacó la trascendencia del principio de buena fe, tanto al contratar como al ejecutar lopactado (apartado II), y se estableció que la Municipalidad no había dado respuesta a las quejas de la actora (apartado V). Por ello, debió merituarse la inteligencia propuesta por la demandada, en el sentido que la empresa permisionaria habría reconocido que no contaba con los elementos probatorios para justificar la ruptura del equilibrio contractual, en una época en que vigentes aún las condiciones reglamentarias previstas para la ejecución, la Municipalidad contaba con la posibilidad de renegociar las condiciones económicas, o rescindir el vínculo.—V— Por las consideraciones expuestas, opino que corresponde hacer lugar a la queja, anular el pronunciamiento apelado y mandar que se dicte uno nuevo, por quien corresponda. Buenos Aires, 13 de octubre de 1988. Marta Graciela Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de noviembre de 1988.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en Ja causa Cavallero, Hugo Alberto y otro e/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2383

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