DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.
Del "monto del daño deben deducirse las ventajas que del hecho ilícito (0 del cumplimiento contractual) provinicron para cl damnificado.
LUCRO CESANTE.
Sila ruptura del vínculo impidió utilidades pero, al miamo tiempo, dejó liberada una capacidad de gestión empresarial que debió verosímilmente aplicarse a otros objetivos fructíferos, este clemento debe ser tenido en cuenta a los fines de la determinación del lucro cesante.
DEPRECIACION MONETARIA: Pautas legales.
En nada sc asemeja al régimen de actualización de los valores de las deudas que contraiga cl Estado, emergentos de contratos específicos, —locaciones de obra material o intelectual— previsto por la ley 21.332, con el sistema idónco para la actualización de indemnizaciones por cl incumplimiento de obligaciones deriva— das de una concesión.
DEPRECIACION MONETARIA: Indices oficiales.
Para la actualización de indemnizaciones por cl incumplimiento de obligaciones derivadas de una concesión, debe aplicarse el fndico de precios al consumidor.
nivel general (Indec).
INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Casos varios. Alas sumas actualizadas correspondientes a la indemnización por cl incumplimiento de obligncionos derivadas de una concesión, se les debe aplicar un interés del 6 anual.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1988.
Vistos los autos: "Almacenajes del Plata S.A.C. d/ Administración General de Puertos s/ daños y perjuicios".
Considerando: 1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de primera
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2387
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