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Fallos: 311:2386 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

El recurso ordinario es formalmente viable, si el valor cuestionado, actualizado a la fecha de deducción del recurso, supera el mínimo establecido enclart. 24, inc. 6°, ap. a), del decreto ley 1285/58. .

COSA JUZCADA. .
La conclusión del juez de primera instancin que no fue atacada en la expresión de agravios quedó consentida, por lo que no puede ser revisada por la Cámara sin desmedro de la garantía del debido proceso y de la propiedad.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garanitas. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. .

Si la recurrente expresó agravios sobre la incxistencia de la revocabilidad "ad nutum" y sin obligación de indemnizar, propia de la relación a título precario, la decisión de la alzada que adjudica el carácter de precario al derecho de la actora y postula que puede ser extinguido sin consecuencia alguna de tipo resarcitorio, afecta las garantías del debido proceso y de la propiedad.

BUENA FE.
El principio cardinal y de la buena fe rige por igual en el campo del derecho privado y en el del derecho público. .

PUERTOS. .
Las normas de los arts. 7°, 8" y siguientes del Cuerpo Tarifario se refieren a las "ocupaciones comunes" y "ocupaciones especiales" de inmucbles y otras instalaciones portuarias, consideradas en forma exclusiva y autónoma, pero sin vinculación alguna con hipótesis en que sólo son el medio para la concesión de un servicio público, aspecto que resulta sor el esencial y determinante.

LICITACION.
A falta de una norma expresa que exija la licitación pública para clegir al cocontratante, o sca, ante la ausencia de fundamento legal, debe estarse por la validez del acto.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

En lo relativo a las pretensiones y posiciones interpuestas oportunamente anto la Cámara, la competencia de la Corte es igual a la que aquélla tenía.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2386

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