€) Resulta insólita la afirmación de que se frustró la explotación de las playas y que la Municipalidad no dio respuesta a las quejas de la permisionaria. Ello así, porque la actora nada probó en el juicio acerca de sus pérdidas efectivas. No se sabe qué pasó dentro de las playas, puesto que toda la prueba se dirigió a demostrar lo que pasaba fuera de ellas. Las probanzas aportadas, destinadas a indicar lo que hubieran ganadolos concesionarios si hubiesen cobrado el estacionamiento de los vehículos asentados en la calle Bibiloni, no han acreditado un perjuicio patrimonial sino una ganancia hipotética. Los actores, con la excusa de no contar con estadísticas, se negaron en sede administrativa a demostrar el desequilibrio económico que habían alegado. La sentencia omitió considerar los agravios municipales, porque nada dijo acerca de la prueba que la Comuna exigió a los permisionarios, conforme a las normas contractuales.
—IIV— V.E. tiene reiteradamente establecido que la doctrina de la arbitrariedad notiene por objeto convertir, a la Corte, en un tribunal de tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la "sentencia fundada en ley" a que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 307:257 ; entre otros).
Sobre la base de dicha doctrina, encuentro que corresponde descalificar, el pronunciamiento recurrido, como acto jurisdiccional, toda vez que se está en presencia de uno de los casos excepcionales a que he hecho referencia.
Ello así, por cuanto el razonamiento de la sentencia apelada se apoya en la circunstancia de dar igual tratamiento a lo acontecido con la prohibición de estacionar en las calles Bibiloni y Couture; siendo que, en la primera de ellas, la Municipalidad retiró los carteles que anunciaban la interdicción, mientras que, en la segunda, en ningún momento se alegó en la demanda que ello hubiera ocurrido. En tales condiciones, el fallo se expidió sobre capítulos no propuestos por las partes, afectando la garantía ya señalada del artículo 18 de la Ley Fundamental. Por lo demás, si lo que pretendió, el sentenciante, fue no adjudicarle a la
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2382
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