Buenos Aires, s/ inconstitucionalidad del decreto 690/88" —cons. 6° y 72—, del 23 de agosto de 1988, y sus citas).
En autos, la actora se circunscribe a solicitar que no se aplique, a su respecto, el decreto provincial N° 3489 —cuya nulidad deja planteada— por ser contrario al Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública Provincial. Ello, ya que no se le permitió el ejercicio del derecho de defensa consagrado en el artículo 115 del mismo Estatuto y, como principio dogmático e inviolable, por el artículo 18 de la Constitución Nacional. Por otro lado, considera que la sanción resulta excesiva y arbitraria. — Ella misma admite que el "ataque manifiestamente ilegítimo", por parte de la autoridad provincial, mediante el dictado del decreto, lo fue en contravención del mismo estatuto provincial y del contrato administrativo de empleo público a que se refiere (fs. 10 vta./11).
De ahí que, pese a vincular la causa a un particular con una provincia, la circunstancia de que la materia del juicio no constituya "causa civil" ni posea un manifiesto contenido federal, no la revela como de aquellas reservadas a su jurisdicción originaria.
La invocación, efectuada por la actora, del artículo 18 de la Constitución, no resulta suficiente para ello (conf. L. 125, L. XXI "Lavalle, Cayetano Alberto y Gutiérrez de Lavalle, Juana s/ recurso de amparo", sentencia del 30 de abril de 1987, y sus citas). Mas aún si se advierte que su introducción lo es al sólo efecto de dar sustento constitucional al principio de defensa en juicio, contenido en el artículo 115 del Estatuto, y suinvocado avasallamiento lo es a través de la "expresa violación al Estatuto" —sic.— (fs. 9 vta. párrafo 49).
Detal manera, el sub examine encuadra claramente en el último de los supuestos contemplados en el precedente de Fallos: 176:515 citado, doctrina que, por lo demás, no ha sido modificada posteriormente por el Tribunal (conf. entre otros Fallos: 289:144 ; 292:625 y sus remisiones citadas en S. 98, L. XXID.
Porotro lado, no comparto la interpretación efectuada porel juez de primera instancia sobre el precedente sentado por el Tribunal, el 12 de abril de 1988, in re "Wilensky, Pedro c/ Salta, provincia de s/ acción de amparo" (W.1, L.XXIT), que dio sustento a su declaración de incompe
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2354
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